Resumen
La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional respecto al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, se fundamenta en que el derecho a punir del Estado no es absoluto, sino que debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. La mayoría sostiene que la norma impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, al establecer una exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas, lo que resulta desproporcionado e inidóneo para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Asimismo, se argumenta que la disposición contraviene el principio de proporcionalidad, ya que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, lo que no se cumple en este caso, dado que el quantum de la pena atribuida al requirente es significativamente menor en comparación con otros delitos excluidos de los beneficios. La mayoría también destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan el control, la reinserción social y la no reincidencia de los condenados. Además, se enfatiza que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la exclusión total de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una irracionalidad incompatible con la Constitución. Por otro lado, como obiter dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. También se señala que la Ley N° 20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas sustitutivas, eliminando su carácter de 'beneficio' y destacando su naturaleza como penas. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es desproporcionada e inequitativa, lo que lleva a declarar su inaplicabilidad en el caso concreto.