Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional en el establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sergio Valentino Núñez Da Costa-Vellozo adolece de falta de fundamento plausible, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, debido a que las pretensiones ya fueron objeto de análisis y resolución en una causa previa, lo que configura una reiteración argumentativa de una cuestión ya fallada. Asimismo, el Tribunal señala que no han variado las circunstancias de hecho respecto de la gestión pendiente previamente invocada, lo que refuerza la inadmisibilidad del requerimiento. Además, se destaca que la Ley N° 17.997 no contempla mecanismos de impugnación frente a resoluciones que declaren inadmisibilidad de acciones de inaplicabilidad, conforme al artículo 84, inciso segundo, y que el artículo 94, inciso primero, de la Constitución Política establece la improcedencia de recursos contra las resoluciones del Tribunal Constitucional, lo que impide una revisión de lo ya decidido. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la reiteración de un conflicto constitucional previamente resuelto no solo resulta improcedente, sino que también contraviene el principio de economía procesal y la seguridad jurídica, citando precedentes como las causas Roles N°s 1281, 1671, 1672, 1834, 2395, 5085, 5136, 8555 y 8899, entre otras, que sustentan la imposibilidad de admitir acciones que reproduzcan cuestiones ya falladas. Asimismo, se subraya que la inadmisibilidad de la acción no solo se fundamenta en la normativa orgánica constitucional, sino también en el plano constitucional, reforzando la imposibilidad de recurrir contra lo resuelto por esta Magistratura.