Resumen del criterio jurisprudencial
El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando carece de fundamento plausible, según lo establecido en el artículo 84, numeral sexto, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, complementado con el artículo 93, inciso primero, N° 6, y el inciso decimoprimero, de la Constitución Política. En el caso presente, la requirente no logra estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad propiamente tal, ya que no explica clara, concreta y específicamente la problemática constitucional que pretende, limitándose a afirmaciones genéricas que no permiten una comprensión cabal de la supuesta infracción. La omisión de argumentos en torno a los requerimientos constitucionales de pago íntegro de obligaciones pecuniarias, como el del artículo 19 N° 24, inciso cuarto, también contribuye a la falta de plausibilidad del requerimiento, impidiendo el inicio de un contradictorio constitucional.