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El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando care…

Resumen del criterio jurisprudencial

El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando carece de fundamento plausible, según lo establecido en el artículo 84, numeral sexto, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, complementado con el artículo 93, inciso primero, N° 6, y el inciso decimoprimero, de la Constitución Política. En el caso presente, la requirente no logra estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad propiamente tal, ya que no explica clara, concreta y específicamente la problemática constitucional que pretende, limitándose a afirmaciones genéricas que no permiten una comprensión cabal de la supuesta infracción. La omisión de argumentos en torno a los requerimientos constitucionales de pago íntegro de obligaciones pecuniarias, como el del artículo 19 N° 24, inciso cuarto, también contribuye a la falta de plausibilidad del requerimiento, impidiendo el inicio de un contradictorio constitucional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.