Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Iván Bravo Bulboa respecto de las frases 'cuando lo interpusiere el Ministerio Público' y 'de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente', contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, debido a que no se cumple con el requisito de encontrarse pendiente en tramitación una gestión judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, número 6, e inciso decimoprimero de la Constitución Política, y el artículo 84, número 3, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi de la decisión radica en que, según lo certificado por el Secretario del Tribunal Constitucional, la gestión judicial en que incidía el requerimiento ya había concluido, al haberse rechazado tanto el recurso de hecho como el recurso de reposición interpuesto en la causa, lo que configura la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 84 de la Ley 17.997. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la acción de inaplicabilidad requiere, según el artículo 93 de la Constitución, la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, y que la Sala respectiva debe verificar este requisito al momento de declarar la admisibilidad del requerimiento, lo que refuerza la necesidad de que la gestión judicial esté activa para proceder con el análisis de fondo del requerimiento. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los ministros Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar.