Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Servicios Generales Global Ltda. es inadmisible debido a que los preceptos legales impugnados, específicamente la frase del inciso quinto y los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 162 del Código del Trabajo, no tienen aplicación decisiva en la resolución de la gestión judicial pendiente. Esto se fundamenta en que la causa en cuestión se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, donde ya no corresponde discutir sobre posibles vicios de inconstitucionalidad de las normas aplicadas en el juicio laboral de despido injustificado y nulidad del despido, el cual ya está afinado y ejecutoriado. Asimismo, se invoca el artículo 84, N° 5, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que establece que un requerimiento es inadmisible cuando el precepto legal impugnado no resulta decisivo para la resolución del asunto en la gestión pendiente. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que, en casos anteriores, ha declarado la inadmisibilidad de requerimientos similares cuando las normas cuestionadas no son pertinentes para la etapa procesal en la que se encuentra la causa, citando como referencia las sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 3860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2037, 2165, 3306, 2202 y 2462. Además, se señala que la inaplicabilidad de las normas impugnadas no puede ser discutida en esta etapa procesal, ya que se trata de un juicio ejecutivo de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales derivadas de una sentencia firme. Por lo tanto, el Tribunal concluye que no corresponde volver a analizar la constitucionalidad de los preceptos legales en cuestión en esta fase del proceso, reafirmando que la inadmisibilidad del requerimiento es procedente y conforme a derecho.