Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser ejercido respetando principios constitucionales como la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas. Se concluye que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas, como lo dispuesto en el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Asimismo, se considera que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más adecuadas para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Además, se enfatiza que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la privación de libertad debe reservarse para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Como Obiter Dicta, se menciona que el principio de proporcionalidad de las penas implica que la severidad de estas debe estar relacionada con la gravedad del delito, siendo el quantum de la pena el criterio más objetivo para determinar dicha gravedad. También se destaca que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más eficaces en este sentido. Finalmente, se señala que la estabilidad de la jurisprudencia y la interpretación sistemática y teleológica de las normas constitucionales refuerzan la necesidad de considerar la proporcionalidad y racionalidad en la aplicación de las penas, asegurando un tratamiento justo y equitativo para los condenados.