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El Tribunal Constitucional rechazó el Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstituci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional rechazó el Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad interpuesto por la contribuyente respecto del artículo 149 incisos segundo y final del Código Tributario, en un proceso de reclamo de avalúo incoado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá en conformidad al mismo artículo 149 ya citado, y dejó sin efecto la suspensión del procedimiento. La requirente impugnó de inaplicabilidad el inciso segundo del artículo citado que determina las causales de reclamación o reposición en contra del avalúo asignado por el Servicio de Impuestos Internos en la tasación de los bienes raíces de su propiedad. Argumentó, que la aplicación de la norma legal impugnada a la gestión judicial concreta infringía el artículo 19 N° 2, N° 3, incisos primero y sexto, N° 20, incisos primero y segundo y N° 26, así como los artículos 38 inciso segundo, y 76, inciso primero, todos de la Constitución Política de la República. La Magistratura señaló que no era primera vez que conocía por la vía de la inaplicabilidad, de un requerimiento en contra de la norma antes mencionada y en dichas oportunidades se acogió parcialmente la solicitud declarando inaplicable el artículo 149 inciso segundo en el vocablo “sólo”, e inciso final, del Código del ramo, sin embargo, en el caso de autos estimó que existen variados aspectos que daban cuenta de la inexistencia del conflicto constitucional que se alegó en la especie. Agregó el Tribunal, que no había infracción al derecho a la acción, a la tutela judicial efectiva y a la potestad de reclamar a la justicia de los Actos de la Administración atendido que, el dilema no era de carácter constitucional, sino que era competencia del legislador regular el sistema de acciones contencioso-administrativas, quedando supeditado el deber de inexcusabilidad de los Tribunales a la reclamación de su intervención en forma legal y en negocios de sus competencia. Asimismo, señaló que no se observaba una vulneración al derecho de protección judicial ante los actos del Ente Fiscal, precisamente porque la contribuyente acudió ante el Tribunal especial que señala la ley, fundándose en el propio precepto reprochado y acreditando la suficiencia de su pretensión judicial, y en caso de haber deseado plantear el reclamo por una causal diversa a las del artículo 149, bien pudo haberlo hecho a través de otras vías idóneas de impugnación existentes. En efecto, los Sentenciadores estimaron que la requirente tenía una pretensión incorrecta, si se consideraba que era precisamente el inciso segundo el que establecía el reclamo al que buscaba acceder sin limitación, por lo que asumió que el reproche, en realidad, estaba dirigido respecto de la expresión “sólo” y del inciso final del artículo 149 del Código Tributario. En ese sentido señaló que no se estaba ante una limitación de un derecho fundamental sino que frente a una regulación no limitativa, que no excluía a otros mecanismos de protección judicial ante actos de la Administración, de manera que el derecho a la tutela efectiva se mantenía intacto por el precepto cuestionado. Complementaron lo anterior indicando, que cuestión distinta era la opinión que tuviese la actora en relación con el mérito, conveniencia u oportunidad de ampliar las causales del reclamo especial de que se trata, pero ello no era un problema de constitucionalidad sino que de política legislativa y que no habilitaba a dicho Tribunal para intervenir, por no ser la inaplicabilidad la vía idónea para aumentarlas. La Magistratura manifestó que no había infracción al principio de igualdad ante la ley, ya que la requirente, al asumir que el artículo impugnado establecía una restricción, recurrió al procedimiento general de las reclamaciones del Código Tributario como un baremo o estándar de comparación. Sin embargo, el factor de diferenciación de las causales que permite interponer el reclamo es racional y se explica por la especial naturaleza del impuesto territorial y de dete

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