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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de apelación interpuesto por la c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´higgins, que rechazó el reclamo entablado en contra de una Liquidación que determinó un reintegro correspondiente a Impuesto de Primera Categoría, al haber objetado el tratamiento tributario otorgado por la reclamante a cuentas correspondientes a gastos por concepto de asesorías. La sociedad señaló que en el año comercial 2012 contrató diversas asesorías, que implicaron la recepción de informes, que posteriormente fueron examinados con la finalidad de constatar la calidad de los servicios prestados, verificándose que tales correspondían a copias de otros documentos obtenidos desde diversos sitios de internet. Luego, al percatarse de la situación sostuvo que llegó a la convicción que los pagos efectuados por los referidos informes no correspondía que fueran rebajados como gastos, razón por la cual, con la finalidad de que tal contabilización no tuviera un efecto en el resultado tributario, se generó una cuenta de ingreso por un monto igual al pago efectuado por las asesorías. Concluyó la reclamante, que no se ajustaba a derecho la liquidación reclamada al determinar diferencias de impuesto en razón de los pagos efectuados por las asesorías objetadas, en circunstancias que tal error había sido corregido, al contabilizarse una cuenta de ingresos por un monto idéntico al gasto impugnado. La Corte al pronunciarse respecto a la procedencia del recurso de apelación indicó que correspondía examinar los efectos generados por el tratamiento contable y tributario dado por la reclamante a los pagos realizados por las asesorías objetadas, y concretamente si ellos habían producido o no el efecto tributario de disminuir la renta liquida imponible del Impuesto de Primera Categoría Señaló el fallo de segundo grado que no existía controversia en que las asesorías fueron pagadas, sin embargo, dicha situación no había producido el efecto propio de un gasto, ya que la actora también había contabilizado un ingreso por el mismo monto, lo cual había anulado el impacto en el resultado. Así, concluyó que, contrariamente a lo postulado por el Juez de primera instancia, no correspondía que los referidos pagos fueran agregados en la liquidación impugnada en virtud del artículo 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que el efecto de los mismos había sido neutralizado al contabilizarse un ingreso por el mismo monto, resultando en consecuencia procedente acoger el reclamo e invalidar la liquidación impugnada. En cuanto a la procedencia del tratamiento tributario y contable dado por la reclamante al pago de las asesorías objetadas, sostuvo la Corte de Apelaciones que debía tenerse presente que el artículo 32 del Código de Comercio sostenía que los errores y omisiones incurridas al formar un asiento se salvaban en otro nuevo en la fecha que se detectara la falta. Por lo que, agregó que en el caso de la reclamante, se advertía que al detectarse que se había incurrido en un error tal fue corregido mediante un asiento en el que se reconoció un ingreso por la misma cantidad, que neutralizó sus efectos. Asimismo, manifestó la Corte que por lo demás el procedimiento adoptado por la contribuyente se ajustaba a lo expresado por el Servicio de Impuestos Internos en su link sobre preguntas frecuentes, en el cual se indicaba que un error en un libro de contabilidad no podía ser enmendado, según las disposiciones del Código de Comercio, resultando procedente que esos fueran corregidos en los libros de contabilidad mediante la utilización de un asiento contable que salvara o revirtiera el efecto del error.

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.