TributarioRechaza

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgin…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins rechazó el reclamo interpuesto contra una liquidación que ordenó un agregado a la renta líquida, consistente en gastos incurridos por la contribuyente que no cumplieron con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En relación a la impugnación de los gastos incurridos durante el año comercial 2012 la contribuyente señaló que la liquidación del Servicio no consideró la existencia paralela de una contrapartida de ingreso contra dichos gastos, lo cual produjo como efecto la anulación de los mismos Así, no correspondería su agregado a la renta líquida del respectivo año comercial Adicionalmente, la reclamante alegó que dichos desembolsos se efectuaron por cuenta y riesgo de un mandante, por lo cual los efectos producidos no se radicaron en su patrimonio, sino en el de quien confió el encargo. Por último, argumentó que los informes por los cuales se pagó no consistían efectivamente en trabajos realizados por el prestador de los servicios, ya que aquellos se descargaron de Internet Esto último fue objeto de una querella criminal contra el referido prestador de servicios. Por su parte, el Servicio cuestionó la veracidad del mandato señalado por la contribuyente indicando que nunca se rindió cuenta al mandante, razón por la cual los efectos de dicho documento se radicaron definitivamente en el mandatario En segundo lugar, recalcó que los gastos incurridos por la sociedad no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que no se podía considerar como necesario un gasto relacionado a informes que no se realizaron sino que eran copias de otros ya existentes y disponibles para cualquier persona en Internet. En forma adicional, el Servicio negó la afirmación de la empresa respecto al efecto neutro que se habría generado en relación a los desembolsos en que incurrió, argumentando que la contabilización de las facturas sí produjo un efecto a nivel de la renta líquida imponible, puesto que los gastos fueron efectivamente deducidos del resultado financiero. Además, no se justificaron ni acreditaron los ingresos a los cuales la contribuyente hizo alusión en su reclamo, correspondiendo agregar los desembolsos a la renta líquida de la contribuyente. En relación a la efectividad, procedencia, tratamiento contable y tributario de los desembolsos incurridos, el Tribunal hizo un análisis diferenciado: a) Sobre la efectividad de los desembolsos, ninguna parte presentó alegación alguna, por lo cual se tuvieron por efectivos; b) Respecto al tratamiento contable, el Sentenciador estuvo de acuerdo con lo señalado por la reclamante, en el sentido de que primero se registró como un gasto pero luego incorporó en su contabilidad la contrapartida por ingreso asociada; c) Sobre el tratamiento tributario, confirmó que dichos desembolsos fueron deducidos de la renta líquida de la sociedad y que no hubo una contrapartida de ingreso para efectos tributarios; y, d) En relación a la procedencia, el Tribunal señaló que no se podía calificar dichos gastos como necesarios para producir la renta, ya que eran informes que no fueron realizados por quien prestó tal servicio, cuestionando también la escasa documentación legal que respalda la prestación de los mismos considerando las grandes sumas a las que se obligó la reclamante para su contratación (el contrato presentado por la contribuyente sólo acreditaría la necesidad de pagar un 15% del precio total que se terminó pagando). En cuanto efectividad de que los desembolsos se efectuaron a nombre de un mandante y no por la contribuyente, el Tribunal verificó que las facturas asociadas a los pagos referenciaban en la glosa el contrato celebrado entre la contribuyente y la empresa que prestó las asesorías, no señalando en ningún lugar la existencia de un mandato en virtud del cual se pagaba. Asimismo, en el pasado la contribuyente había efectuado pagos q

Normas citadas

  • Art. 31 Necesariedad del gasto Ley sobre Impuesto a la Renta
SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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