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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Unive…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Universidad de Talca por una solicitud de información sobre un tercero. Se ordenó entregar la mención obtenida en su título de tecnólogo médico y el año de titulación, por tratarse de datos de carácter público asociados al título profesional, sin necesidad de autorización del titular. Se rechazó el amparo respecto del año de ingreso a la carrera y de sus promedios de notas, por constituir datos personales de un tercero cuya comunicación afectaría su vida privada, configurándose la causal de reserva del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia. Se desestimó la reserva del artículo 21 Nº1 invocada por la universidad, por no haberse acreditado sus requisitos. Se ordenó además acreditar el cumplimiento de la entrega.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • DFL N° 630
  • Artículo 20 de la ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley 3.621
  • Ley N° 17.194
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a la mención del título profesional y al año de titulación de un tercero, sin su autorización, según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la mención obtenida en el título de tecnólogo médico y el año de titulación, por tratarse de datos públicos asociados al título profesional, sin necesidad de autorización del titular.

¿El año de ingreso a una carrera universitaria y los promedios de notas de un estudiante son información pública?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto del año de ingreso y de los promedios de notas, al considerarlos datos personales cuya comunicación afectaría la vida privada de un tercero, configurándose la causal de reserva del artículo 21 Nº2.

¿Puede una universidad negar información invocando la reserva del artículo 21 Nº1 de la Ley de Transparencia sin acreditar sus requisitos?

En este caso, el Consejo desestimó la reserva del artículo 21 Nº1 invocada por la Universidad de Talca, por no haberse acreditado sus requisitos, y ordenó además acreditar el cumplimiento de la entrega.

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