Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Universidad de Talca por una solicitud de información sobre un tercero. Se ordenó entregar la mención obtenida en su título de tecnólogo médico y el año de titulación, por tratarse de datos de carácter público asociados al título profesional, sin necesidad de autorización del titular. Se rechazó el amparo respecto del año de ingreso a la carrera y de sus promedios de notas, por constituir datos personales de un tercero cuya comunicación afectaría su vida privada, configurándose la causal de reserva del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia. Se desestimó la reserva del artículo 21 Nº1 invocada por la universidad, por no haberse acreditado sus requisitos. Se ordenó además acreditar el cumplimiento de la entrega.