Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Talca, referente a que se informe si la persona que individualiza obtuvo el título de psicóloga en la Universidad de Talca, y si posee algún otro título o grado académico otorgado por la misma Casa de Estudios. Lo anterior, por cuanto la información señalada constituye un dato personal, en tanto se trata de antecedentes académicos concernientes a una persona natural identificada. Al respecto, conviene tener presente que el dato cuya entrega ha sido reclamada no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el inciso quinto del artículo 4° de la ley N° 19.628, que permite el tratamiento de los datos personales que ahí se indica – entre otros los títulos educativos- sin autorización de su titular. En efecto, la información solicitada versa sobre una alumna que cursó un programa para la obtención de un grado académico y, en consecuencia, no es de aquella información que pueda ser recabada de alguna fuente accesible al público, como acontece con los títulos profesionales que se encuentran inscritos en el Registro de Profesionales que tiene a su cargo el Servicio de Registro Civil e Identificación. En los mismos términos, resolvió este Consejo en los Amparos Roles C81-18, C82-18, C83- 18, C84-18, C85-18, C86-18, C87-18 y C1848-18, sobre información de naturaleza similar.