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La Contraloría General de la República se pronunció sobre las prestaciones pecuniarias…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre las prestaciones pecuniarias que reclamaba un exdirector de escuela municipal que presentó su renuncia voluntaria, en relación con la aplicación del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501. La municipalidad reconoció que el establecimiento obtuvo el reconocimiento necesario para percibir el estipendio recién en 2010 y que el último abono fue en febrero de 2013, reconociendo un saldo de $182.168 por enero y febrero de 2013. Respecto del bono de reconocimiento profesional creado por la ley N° 20.158, la entidad reconoció además un saldo a favor del recurrente de $123.392. En cuanto al bono extraordinario de excedentes del artículo 9° de la ley N° 19.933, el Organismo concluyó, conforme a la fórmula fijada en el dictamen N° 44.747, de 2009, y a lo informado por la municipalidad, que su pago no resultaba procedente. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de La Granja pagar la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070 y la suma total de $305.560, e informar el cumplimiento en 20 días hábiles, además de advertirle que debe cumplir estrictamente la normativa para proveer las vacantes de directores de planteles.

Normas citadas

  • ley 20501 art/cuarto tran
  • ley 19070 art/31 bis
  • ley 19070 art/32
  • ley 19070 art/33
  • ley 19070 art/5
  • ley 19070 art/73
  • ley 20501 art/segundo tran
  • ley 19070 art/49
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar la indemnización del artículo 73 de la ley 19.070 a un exdirector de escuela municipal que renunció voluntariamente?

En este caso, la Contraloría ordenó a la municipalidad pagar la indemnización del artículo 73 de la ley 19.070 al exdirector que renunció voluntariamente, junto con otras sumas adeudadas por prestaciones pecuniarias.

¿Qué pasa con el estipendio del artículo segundo transitorio de la ley 20.501 si el establecimiento obtuvo tarde el reconocimiento necesario para percibirlo?

En este caso, la municipalidad reconoció que el establecimiento obtuvo el reconocimiento recién en 2010 y que el último abono fue en 2013, reconociendo un saldo pendiente por los meses finales de ese año que la Contraloría consideró al ordenar los pagos.

¿Procede el bono extraordinario de excedentes del artículo 9° de la ley 19.933 para un docente director que lo reclama?

En este caso, la Contraloría concluyó, conforme a la fórmula fijada en el dictamen N° 44.747, de 2009, y a lo informado por la municipalidad, que el pago de ese bono no resultaba procedente.

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