Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre las prestaciones pecuniarias que reclamaba un exdirector de escuela municipal que presentó su renuncia voluntaria, en relación con la aplicación del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501. La municipalidad reconoció que el establecimiento obtuvo el reconocimiento necesario para percibir el estipendio recién en 2010 y que el último abono fue en febrero de 2013, reconociendo un saldo de $182.168 por enero y febrero de 2013. Respecto del bono de reconocimiento profesional creado por la ley N° 20.158, la entidad reconoció además un saldo a favor del recurrente de $123.392. En cuanto al bono extraordinario de excedentes del artículo 9° de la ley N° 19.933, el Organismo concluyó, conforme a la fórmula fijada en el dictamen N° 44.747, de 2009, y a lo informado por la municipalidad, que su pago no resultaba procedente. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de La Granja pagar la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070 y la suma total de $305.560, e informar el cumplimiento en 20 días hábiles, además de advertirle que debe cumplir estrictamente la normativa para proveer las vacantes de directores de planteles.