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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un exdirect…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un exdirector de establecimiento educacional municipal que fue dado de término de funciones por aplicación del artículo 38 transitorio de la ley N° 19.070, al cumplir la edad de jubilar. El órgano contralor concluyó que el recurrente se encontraba en el supuesto del artículo 32 de dicho texto legal, por lo que su cese no debía operar por el solo ministerio de la ley. Además, constató que había presentado renuncia voluntaria y cumplía los requisitos del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 para acceder a la bonificación por retiro voluntario. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Osorno dejar sin efecto el decreto de expiración de servicios, dictar un nuevo acto que disponga el cese por renuncia voluntaria y pagar la bonificación correspondiente. Asimismo, dispuso reconsiderar en lo pertinente un dictamen anterior del mismo origen.

Normas citadas

  • ley 19070 art/38 tran
  • ley 20501 art/noveno tran
  • ley 20006 art/uni num/1
  • ley 19070 art/32 inc/4
  • ley 19070 art/32 inc/fin
  • ley 19070 art/5
  • ley 19070 art/73 inc/3
  • ley 19410
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede aplicar el término de funciones por cumplir la edad de jubilar a un director de establecimiento educacional municipal que presentó renuncia voluntaria?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el director se encontraba en el supuesto del artículo 32 de la ley N° 19.070, por lo que su cese no debía operar por el solo ministerio de la ley. Constató que había presentado renuncia voluntaria y ordenó dejar sin efecto el decreto de expiración de servicios y dictar un nuevo acto de cese por renuncia voluntaria.

¿Puede la Contraloría reconsiderar un dictamen anterior al resolver una reclamación administrativa sobre el término de funciones de un funcionario municipal?

En este caso, la Contraloría General de la República dispuso reconsiderar, en lo pertinente, un dictamen anterior del mismo origen al pronunciarse sobre la reclamación del exdirector. La resolución se basó en la aplicación de los artículos 32 y 38 transitorio de la ley N° 19.070.

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