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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a viático parcial…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a viático parcial de un funcionario municipal designado como delegado municipal, quien además se desempeñaba como secretario municipal. El dictamen establece que procede el pago de viático parcial solo si la comisión implica incurrir en gastos de alimentación o alojamiento, lo que debe determinarse considerando la naturaleza y duración del trabajo, el horario, y especialmente la distancia y los medios de movilización entre el lugar de trabajo ordinario y el de la comisión. Asimismo, recuerda que, conforme al artículo 98 de la ley N° 18.883, el derecho a cobrar estas asignaciones prescribe en seis meses desde su exigibilidad, plazo que se interrumpe por vía administrativa. Finalmente, ordena a la autoridad edilicia competente verificar esos hechos e informar a la Contraloría Regional de Valparaíso en 15 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 18695 art/68
  • ley 18883 art/97 lt/e
  • ley 18883 art/72
  • ley 18883 art/73 inc/fin
  • dfl 262/77 hacie art/1
  • dfl 262/77 hacie art/5
  • dfl 262/77 hacie art/7 inc/1
  • ley 18883 art/98
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de viático parcial a un funcionario municipal que es comisionado fuera de su lugar de trabajo habitual?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el viático parcial solo procede si la comisión implica gastos de alimentación o alojamiento. Para determinarlo, considera la naturaleza y duración del trabajo, el horario y, especialmente, la distancia y los medios de movilización entre el lugar de trabajo ordinario y el de la comisión.

¿En cuánto tiempo prescribe el derecho de un funcionario municipal a cobrar asignaciones de viático?

En este caso, el dictamen recuerda que el derecho a cobrar estas asignaciones prescribe en seis meses desde su exigibilidad, conforme al artículo 98 de la ley N° 18.883. Ese plazo se interrumpe por vía administrativa.

¿Qué debe hacer la municipalidad cuando la Contraloría se pronuncia sobre el pago de viáticos a un funcionario?

En este caso, la Contraloría ordenó a la autoridad edilicia competente verificar los hechos relativos al viático e informar a la Contraloría Regional de Valparaíso en un plazo de 15 días hábiles.

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