Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de viáticos a funcionarios públicos. Determinó que los lugares que constituyen una misma localidad para ese efecto deben establecerse conforme al inciso final del artículo 3° del DFL 262/77 del Ministerio de Hacienda, que considera como una misma localidad los conglomerados urbanos y suburbanos adyacentes con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen, y cuya regulación vigente está en el decreto N° 115, de 1992, del mismo Ministerio. Además, indicó que los funcionarios que trabajan en terreno sin obligación de desempeñarse en una comuna determinada tienen derecho a viáticos cuando deban ausentarse de su lugar habitual de trabajo e incurrir en gastos, previa calificación de la autoridad que ordena el cometido. Respecto de cometidos que se inician cerca de la hora del almuerzo, señaló que la ley no distingue la hora de la comida, por lo que corresponde a la misma autoridad determinarlo. Finalmente, concluyó que no existe norma que permita un viático equivalente al 60%, procediendo solo el viático completo o el rebajado al 40% cuando el gasto es solo de alimentación. El dictamen fue reconsiderado parcialmente por el dictamen 83382/2013.