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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la contratación de personal p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la contratación de personal para ejecutar convenios de salud municipal regidos por la ley N° 18.883. Concluyó que, cuando las municipalidades requieran personas para cumplir cometidos específicos de estos convenios, la contratación debe hacerse a honorarios con derechos y obligaciones claramente especificados. Si el personal es de la misma dotación del departamento de salud, ello solo es procedente si las prestaciones se realizan a honorarios y fuera de la jornada de trabajo. Si los recursos entregados por el servicio de salud no bastan, el municipio puede financiar la actividad con fondos propios y ordenar horas extraordinarias. En cuanto a los permisos gremiales, el dictamen remite a precedentes anteriores sobre la materia.

Normas citadas

  • ley 19378 art/4 inc/1
  • ley 18883 art/97
  • dfl 262/77 HACIE art/1
  • dfl 262/77 HACIE art/5
  • dfl 262/77 HACIE art/7
  • ley 19378 art/49
  • ley 19378 art/56 inc/1
  • ley 19378 art/56 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Pueden las municipalidades contratar a honorarios personal para ejecutar convenios de salud municipal regidos por la ley 18.883?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, cuando la municipalidad requiera personas para cumplir cometidos específicos de estos convenios, la contratación debe hacerse a honorarios, con derechos y obligaciones claramente especificados.

¿Puede el personal de la dotación del departamento de salud municipal realizar prestaciones de convenios de salud a honorarios?

La Contraloría sostiene que, si el personal pertenece a la misma dotación del departamento de salud, ello solo es procedente si las prestaciones se realizan a honorarios y fuera de la jornada de trabajo.

¿Qué puede hacer el municipio si los recursos del servicio de salud no alcanzan para financiar un convenio de salud?

De acuerdo con este dictamen, si los recursos entregados por el servicio de salud no bastan, el municipio puede financiar la actividad con fondos propios y ordenar horas extraordinarias.

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