Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado, referido a las copias de las respuestas desde el Consejo de Defensa del Estado al MINVU Atacama, a los oficios individualizados en la solicitud, referidos al caso de la Fundación Comprometidos, y el caso de la Fundación Enred. Lo anterior, por concurrir las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21, N°1, letra a), y N°5, de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1993, de Hacienda Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, implicando la publicidad de los antecedentes no sólo inmiscuirse en el ámbito de decisión propio del órgano, sino, además, evidenciar criterios e instrucciones internas en el ámbito de la participación u abstención en instancias judiciales y estrategias judiciales futuras, afectando la esencia del secreto profesional y, con ello, el debido cumplimiento de sus funciones, cuestión que también se advierte en el rol primordial que tienen las instrucciones específicas y generales en el ámbito de la actuación judicial de los abogados del CDE, conforme establecen, entre otros, los artículos 25, 26 inciso final y 27 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Aplica criterio sostenido en las decisiones de los amparos roles C1302-14, C1510-14, 3205- 16, C1318-17, C4427-18, C6973-19, C4546-20, C2597-21, C7686-23, C3308-23, C8222-23, entre otras.