El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, por la negativa a entregar un C.I.P.. Durante el procedimiento, el organismo reclamado se allanó a la entrega de la información, pero no constaban antecedentes suficientes que acreditaran su remisión efectiva al solicitante. El Consejo ordenó la entrega íntegra del certificado, compuesto por 16 páginas, fundándose en que se trata de información pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se advirtió la aplicación de sanciones del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento, y se exigió acreditar la entrega efectiva de la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público puede negarse a entregar un certificado de informaciones previas (C.I.P.) de una municipalidad alegando que no es información pública?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega íntegra del certificado, por tratarse de información pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.
¿Basta con que un organismo se allane a entregar la información solicitada para considerar cumplida una solicitud de transparencia?
No necesariamente. En este caso, aunque la Municipalidad de Viña del Mar se allanó a la entrega, no constaban antecedentes que acreditaran su remisión efectiva al solicitante, por lo que el Consejo exigió acreditar la entrega efectiva de la información.
¿Qué consecuencias puede tener para un organismo público no cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?
En este caso, el Consejo advirtió que, si no se cumple la orden de entrega, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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