El Consejo para la Transparencia resolvió los amparos C4943-21 y C4945-21 presentados c…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió los amparos C4943-21 y C4945-21 presentados contra la Municipalidad de Viña del Mar por denegación de acceso a información pública. El Consejo acogió parcialmente el amparo C4943-21 y ordenó al órgano entregar copia íntegra de un certificado de informaciones previas, por haberse entregado una copia incompleta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar la entrega efectiva dentro de plazo. Respecto de los demás puntos de ambos amparos, la decisión los rechazó por haberse entregado la información solicitada, en las solicitudes de acceso correspondientes a los numerales 1 y 3 del amparo C4943-21 y a la solicitud N°768 del amparo C4945-21.
Normas citadas
Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un órgano de la administración entrega solo una copia incompleta de la información que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo C4943-21 porque la Municipalidad de Viña del Mar entregó una copia incompleta de un certificado de informaciones previas. Por eso ordenó entregar la copia íntegra, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar la entrega dentro de plazo.
¿Procede un amparo por denegación de acceso a la información si el órgano ya entregó lo solicitado antes de la decisión?
En este caso, el Consejo rechazó los puntos de los amparos C4943-21 y C4945-21 porque la municipalidad ya había entregado la información requerida en los numerales 1 y 3 del primero y en la solicitud N°768 del segundo. Por ello, esos puntos fueron desestimados.
¿Qué debe hacer el órgano público cuando el Consejo para la Transparencia ordena entregar información y cuál es la consecuencia de no cumplir?
En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Viña del Mar entregar íntegramente el certificado de informaciones previas y acreditar esa entrega dentro del plazo fijado. El incumplimiento queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, según se advierte en la resolución.
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