Resumen
Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de Viña del Mar, teniéndose por entregada la información consistente en si la DOM o la Unidad Jurídica participó en litigio consultado, aunque de forma extemporánea. Lo anterior, por cuanto el organismo procedió a responder la consulta con ocasión de los descargos en esta sede. Se rechaza el amparo respecto de las consultas de los numerales 1 y 3 de la solicitud, debido a que por una parte, el órgano derivó correctamente al órgano competente, y por otro, los antecedentes no obran en poder del órgano, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la Municipalidad de Viña del Mar. Finalmente, se rechaza el amparo respecto de lo requerido en el numeral 4 de la solicitud de información, por no constituir dicho requerimiento una solicitud amparada por la Ley de Transparencia. Asimismo se rechaza el presente amparo respecto de las alegaciones consignadas en la presentación del 29 de julio de 2025 del reclamante, por cuanto dichas reclamaciones no están referidas a la falta de entrega de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de este Consejo.