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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar, por la solicitud de información sobre actos administrativos previos al decreto de demolición de una propiedad. Se acogió respecto de los actos administrativos previos al decreto N° 10.907, por tratarse de información pública que obra en poder del municipio, sin que este adujera causal de reserva. Se rechazó en cuanto al nombre del inspector municipal, por haberse entregado mediante copia del decreto respectivo; respecto a la cantidad y contenido de partes municipales, por no obrar en poder del órgano; y en relación a los trámites posteriores, por considerarse satisfecho el requerimiento con información ya entregada. El tribunal ordenó al municipio entregar la información acogida y acreditar su cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución N° 581
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe una municipalidad entregar los actos administrativos previos a un decreto de demolición si se los piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo respecto de los actos administrativos previos al decreto de demolición, por tratarse de información pública en poder del municipio, que no invocó causal de reserva. Ordenó entregarla y acreditar su cumplimiento.

¿Qué pasa si el municipio no tiene en su poder la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la cantidad y contenido de partes municipales, porque esa información no obraba en poder del órgano. Así, no se puede exigir la entrega de documentos que la entidad no posee.

¿Se entiende cumplida una solicitud de transparencia si parte de la información ya fue entregada previamente?

En este caso, el Consejo consideró satisfecho el requerimiento respecto de los trámites posteriores al decreto, porque ya se había entregado esa información. También rechazó el reclamo sobre el nombre del inspector municipal, que fue proporcionado mediante copia del decreto respectivo.

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