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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación de la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tributario de Santiago, que rechazó el reclamo deducido por no haber acreditado fehacientemente que las operaciones de venta de inmuebles se realizaron a valores de mercado. La reclamada adquirió de sus socios unos inmuebles por la suma de $4.536.811.783, que en 7 meses enajenó a una sociedad relacionada en $2.022.936.037, es decir al 50% de su valor de adquisición. El contribuyente ante el a quo opuso la excepción de prescripción de la facultad de tasar del Servicio, y en segunda instancia acompañó una serie de antecedentes relativos a la constitución legal de las sociedades intervinientes en la operación y de los acuerdos de sus accionistas. La Corte señaló que la documentación acompañada por la reclamante en segunda instancia no hacía sino confirmar la decisión del a quo en orden a desestimar el reclamo, por cuanto no se acreditó ni justificó de manera fehaciente la diferencia en el costo de los inmuebles adquiridos y luego enajenados, en cuanto se ajusten a los valores transados o corrientes en plaza a la época de enajenación, por la misma sociedad adquirente a una relacionada, habida consideración de tratarse de una zona de conocida positiva significación comercial. La Corte agregó que resultaba ostensible que no hubo una tasación de los predios por parte del Servicio, sino que se cuestionó que los valores estuviesen debidamente acreditados de conformidad a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.