Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyen…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que acogió la reclamación en contra de la liquidación, por diferencias de impuesto de primera categoría. Por el recurso se denunció la infracción de los artículos 132 inciso 14° del Código Tributario y 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República y, de los artículos 21 inciso 2° del Código Tributario y 2 N° 1 y 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En primer término, los sentenciados expusieron que el recurrente no contravino la circunstancia de haber enajenado a un tercero, en el marco de una transacción, los inmuebles sub lite, ni que dicha operación, de conllevar la obtención de un mayor valor y cumplir las demás exigencias legales, hubiere podido ser gravada con impuesto de primera categoría; sino que postuló que los antecedentes aportados daban cuenta que el costo de la adquisición de los inmuebles fue superior al valor asignado a ellos en la enajenación y, por ende, no existió un mayor valor. Respecto al artículo 132 inciso 14° del Código Tributario, la Corte Suprema señaló que en el recurso no se mencionó ni precisó ninguna regla determinada que formare parte de las reglas de la sana crítica que hubiere sido infringida por la sentencia impugnada, ni siquiera expresaba adecuadamente los errores de derecho en que supuestamente incurrió el fallo. En cuanto a la falta de fundamentación del fallo, que infringía el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, el Tribunal Supremo expresó que ello, de ser efectivo, hubiere constitido un defecto de carácter ordenatorio litis que no podía ser conocido ni enmendado mediante el recurso de casación en el fondo. En relación al artículo 21 del Código Tributario, los sentenciadores explicaron que esta disposición sólo constituía norma una reguladora de la prueba para el Tribunal que establecía la carga probatoria sobre el contribuyente reclamante, carga que los sentenciadores del grado habían respetado al declarar la insuficiencia de la prueba rendida por la contribuyente; toda vez que en ninguna instancia, se determinó el costo de los inmuebles, elemento indispensable para concluir que el precio de adquisición fue superior al de su enajenación como sostiene el arbitrio. Más aun, en los Formularios 2890, se declaró en la casilla “monto total compra” el guarismo “0”, con lo que pesaba sobre él demostrar el verdadero monto. En consecuencia, la Corte Suprema determinó que no la sentencia impugnada no erró en la aplicación de los artículos 2 y 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues la prestación obtenida por la contribuyente en la transacción celebrada, a cambio de la enajenación de los inmuebles que formaban parte de su activo fijo, constituyó un incremento de su patrimonio que, como tal, debía gravarse con el impuesto de primera categoría.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.