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Don F.D.L.T., candidato a Consejero Regional por la circunscripción de Iquique, dedujo…

Sentencia · Tribunal Calificador de Elecciones · 2026

Resumen

Don F.D.L.T., candidato a Consejero Regional por la circunscripción de Iquique, dedujo reclamación contra la Resolución N°G9677 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por omisión grave, conforme al artículo 50 de la Ley N°19.884, y desestimó el reembolso solicitado. La cuenta contenía tres observaciones: la primera sobre una boleta de honorarios por servicios de brigadista, la segunda sobre una factura anulada con nota de crédito, y la tercera sobre exceso del máximo reembolsable. El reclamante acompañó antecedentes para levantar la primera observación, pero la segunda carecía de documento tributario válido. La tercera no constituye causal autónoma de rechazo sino limitación del monto. El gasto rechazado de la segunda observación ascendía a $1.785.000, equivalente al 69,07% de los gastos declarados, superando el umbral del 20% para configurar omisión grave. El tribunal acogió parcialmente la reclamación levantando la Observación N°1, mantuvo las observaciones N°2 y N°3, y confirmó el rechazo de la cuenta y la denegación del reembolso.

Normas citadas

  • Art. 50 de la Ley N°19.884
  • Art. 37 de la Ley N°19.884
  • Art. 48 de la Ley N°19.884
  • Art. 17 inciso séptimo de la Ley N°19.884
TRICELjusticia electoralReclamación

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