Resumen del criterio jurisprudencial
Leonardo Borquez Castillo, candidato a Consejero Regional por Arica, reclama contra la Resolución N°G14546 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por omisión grave y desestimó el reembolso. El rechazo se basó en dos observaciones: la Observación N°5 por una factura de difusión en un canal digital de Facebook no inscrito en el Registro Tarifario, y la Observación N°15 por servicios audiovisuales con informe de actividades insuficiente. El Tribunal sostiene que la inscripción en el Registro Tarifario es un requisito legal imperativo para propaganda electoral en medios de comunicación social, cuyo incumplimiento no es subsanable. Además, el gasto no fue declarado en el informe previo del artículo 44 bis de la Ley N°19.884. Respecto a la Observación N°15, se acompañaron documentos que acreditan la prestación efectiva del servicio, por lo que se subsana y se levanta. Mantenida la Observación N°5, el gasto no acreditado asciende a $1.261.400, equivalente al 36,2% de los gastos declarados, superando el umbral del 20% para configurar omisión grave según el artículo 50 de la Ley N°19.884. Por lo tanto, el Tribunal acoge parcialmente la reclamación, levantando la Observación N°15, y rechaza en lo demás, confirmando el rechazo de la cuenta y la desestimación del reembolso.