Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación interpuesta por Danilo Fernando Orellana Suárez, candidato a Consejero Regional por Antofagasta, contra la Resolución N°G9560 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por omisión grave. La observación principal recayó sobre la Factura N°10057 por $758.030, correspondiente a un letrero de campaña, que no fue acreditada con documento tributario válido sino solo con una cotización. El reclamante alegó que la Factura N°6314 fue ingresada al tótem Mandatos de la plataforma de rendición debido a fallas del sistema, pero el tribunal determinó que dicha factura no constaba en el expediente del Servicio Electoral y que el tótem Mandatos no era la sección adecuada para responder observaciones. El gasto no acreditado representaba el 96,1% de los gastos electorales, superando el umbral del 20% establecido en el artículo 50 de la Ley N°19.884 para configurar omisión grave. En consecuencia, se confirmó el rechazo de la cuenta general de ingresos y gastos electorales.