Resumen
El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de una reclamación interpuesta por el candidato a alcalde J.A.B.J. contra la Resolución N°G2761 del Servicio Electoral, que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por omisión grave. La reclamación impugnaba diversas observaciones formuladas por el Servicio Electoral respecto de gastos de campaña. El tribunal analizó cada una de las observaciones: las N°18, N°19 y N°24, referidas a gastos de arrendamiento de vehículos y fabricación de material publicitario que superaban las 30 UF por proveedor, fueron mantenidas por falta del informe previo exigido por el artículo 44 bis. Las observaciones N°20 y N°21, relativas a boletas de honorarios emitidas dentro del período de campaña, fueron levantadas al acreditarse que las fechas cuestionadas no correspondían a la emisión de los documentos. La observación N°25, por un gasto de propaganda digital no declarado, fue mantenida. Aun con el levantamiento de las observaciones N°20 y N°21, los gastos rechazados ascendían al 33,99% del total, superando el 20% establecido como umbral de omisión grave. En consecuencia, el tribunal acogió parcialmente la reclamación, levantando dos observaciones pero confirmando el rechazo de la cuenta general y la improcedencia del reembolso solicitado.