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El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por E.L.S.N., c…

Sentencia · Tribunal Calificador de Elecciones · 2026

Resumen

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por E.L.S.N., candidato a Consejero Regional, contra la resolución del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales. Las observaciones se referían a siete boletas de honorarios por $1.100.000 cada una, emitidas después del período de campaña electoral. El demandante acompañó declaraciones juradas, informes de actividades y fotografías para subsanar las observaciones, pero el tribunal consideró que no acreditaban suficientemente la prestación efectiva de los servicios durante el período de campaña. Las declaraciones juradas estaban redactadas en términos prospectivos, los informes fueron suscritos por el propio candidato y las fotografías no permitían suplir la ausencia de documentación objetiva. En consecuencia, el gasto rechazado representaba el 90% de los gastos declarados, superando el 20% establecido en la ley, por lo que se mantuvo el rechazo de la cuenta. El tribunal aplicó el artículo 50 de la Ley N°19.884. Hubo un voto disidente del ministro G.A.M., quien consideró que las observaciones estaban subsanadas y que lo determinante era la prestación del servicio durante la campaña, no la fecha de la boleta.

Normas citadas

  • Artículo 50 de la Ley N°19.884
  • Artículos 2°, 3° y 17 de la Ley N°19.884 (citados en voto disidente)
TRICELjusticia electoralReclamación

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