Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a alcaldesa por la comuna de Rinconada reclamó contra la resolución N°G1989 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales y ordenó devolver $2.304.382 a los últimos aportantes. El Tribunal tuvo por subsanadas las observaciones N°1, 2, 3, 4, 8 y 10 con los antecedentes acompañados, y acogió por baja significación la observación N°9 relativa a propaganda impresa. Sin embargo, mantuvo el rechazo de la cuenta porque subsistía un reparo grave: el gasto por servicios profesionales de coordinación territorial por $2.237.180 no justificó su valor de mercado y representaba cerca del 40% de los gastos declarados, superando el 20% tolerado por el artículo 50 de la Ley N°19.884. Además, se configuró el financiamiento de un vehículo por una persona jurídica, prohibido por el artículo 27 de la misma ley, aunque la candidata reconociera que no se concretó su traspaso. En consecuencia, se acogió parcialmente la reclamación, se tuvieron por acreditadas varias observaciones y se ordenó al Servicio reliquidar la devolución de excedentes conforme a los gastos acreditados.