Resumen del criterio jurisprudencial
Diego Fernández Soto, candidato a alcalde por Sierra Gorda, reclamó contra la resolución N°G2142 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por omisión grave. El Tribunal acogió parcialmente la reclamación: tuvo por subsanada la observación sobre el gasto de $1.507.246 por servicios de diseño audiovisual y community management, al acreditarse su ejecución según el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. Sin embargo, mantuvo la observación sobre el aporte de uso de un vehículo avaluado en $600.000, por tratarse de un bien perteneciente a una persona jurídica, vulnerando el artículo 27 de la misma ley. Además, subsistieron sin acreditar gastos por combustible ($943.009) y gastos menores ($549.745), sumando $1.492.754, equivalentes al 30,6% de los gastos declarados, superando el 20% y configurando omisión grave según el artículo 50. En consecuencia, se mantuvo el rechazo de la cuenta, salvo la observación subsanada.