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Doña Daniela Constanza Parada Vargas, candidata a Alcalde por la comuna de Independenci…

Resumen del criterio jurisprudencial

Doña Daniela Constanza Parada Vargas, candidata a Alcalde por la comuna de Independencia en las elecciones de 2024, reclamó contra la resolución N°G2058 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por omisión grave, al no acreditarse más del veinte por ciento de los gastos declarados. La reclamante acompañó antecedentes para subsanar las observaciones. El Tribunal consideró que una observación relativa a la forma de pago del saldo insoluto del reembolso quedó subsanada, pero el núcleo del rechazo consistía en la omisión de informar diversos servicios que superaban las treinta unidades de fomento antes de la elección, defecto insubsanable. Otras observaciones tampoco se acreditaron, como la descuadratura entre gastos e ingresos, gastos pagados no reembolsables, gastos menores sin finalidad electoral acreditada y un servicio sin documento tributario. Los gastos no acreditados ascendieron a $18.025.224, equivalentes al 42,7% de los gastos declarados, superando el 20% y configurando la omisión grave. Por ello, se acogió parcialmente la reclamación, teniendo por subsanada la observación del saldo insoluto, pero manteniendo el rechazo de la cuenta y desestimando el reembolso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.