Resumen
El candidato a alcalde de Cerrillos, L.M.C.I., interpuso una reclamación contra la resolución N°G3093 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales y desestimó el reembolso solicitado. La observación N°3, relativa a un gasto de $1.000.000 pagado a Consultora de Proyectos Aura SpA, fue considerada subsanada porque el gasto no supera las treinta unidades de fomento y, por tanto, no está sujeto al artículo 44 bis. En cambio, la observación N°2, que afecta un gasto de $4.778.459 a Logaritmo Tecnologías de Información SpA, se mantuvo al superar el límite de treinta unidades de fomento y no contar con el informe exigido por el artículo 44 bis. El tribunal aplicó el artículo 47 inciso quinto de la Ley N°19.884 para rechazar dicho gasto por falta de justificación del valor de mercado. Como consecuencia, se acoge parcialmente la reclamación: se subsana la observación N°3 y se mantiene el rechazo de la cuenta general y del reembolso por la observación N°2. La decisión fue tomada por los ministros del Tribunal Calificador de Elecciones y no se registró voto disidente.