Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a alcalde por Recoleta, Alberto Andrés Seguel Mena, reclamó contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por omisión grave, manteniendo dos observaciones (N°3 y N°4). El Tribunal acogió parcialmente la reclamación: tuvo por subsanada la observación N°4 por $59.500, al acompañarse los documentos y por ser de baja significación, y porque la justificación de extemporaneidad del Servicio era inconsistente. Sin embargo, mantuvo la observación N°3 por $8.270.500, pues la factura presentada no correspondía al monto declarado ni existía documento tributario vigente que respaldara la diferencia, y las cifras del informe técnico eran contradictorias. En consecuencia, se mantuvo el rechazo de la cuenta general ya que el gasto rechazado representaba el 29,7% de los gastos declarados, superando el 20% establecido en el artículo 50 de la Ley N°19.884. La sentencia fue dictada por los ministros del Tribunal Calificador de Elecciones.