Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Paola Alejandra San Martín Contreras, candidata a concejal por la comuna de Ñuñoa y administradora electoral de su propia campaña, reclamó contra la resolución N°G12015 del Director del Servicio Electoral, de 2 de mayo de 2025, que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales. La reclamante no evacuó el oficio de observaciones, por lo que se mantuvieron las tres observaciones formuladas. Las observaciones N°1 y N°2 se referían a servicios prestados a la campaña por $1.159.420 y $840.580, respaldados con boletas de honorarios N°5 y N°49. En sede judicial, la reclamante acompañó contratos, informes de actividades, registros fotográficos y publicaciones en redes sociales para acreditar tales servicios. El Tribunal estimó que esos gastos ya estaban declarados y que solo faltaban antecedentes de acreditación, por lo que levantó las observaciones N°1 y N°2. La observación N°3 recaía sobre un aporte valorizado del partido político por $535.500, correspondiente a quince mil volantes, y exigía acreditar a los brigadistas y acompañar el certificado de donación firmado por el partido donante. Al no cumplirse ese último requisito, el Tribunal mantuvo la observación N°3 y acogió parcialmente la reclamación.