Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Concejal Carlos Francisco Ramírez Pérez reclamó contra la resolución N°G13272 del Director del Servicio Electoral, que aprobaba con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó cuatro observaciones. Las observaciones N°1, 2 y 4 se declararon subsanadas al presentar el reclamante un certificado de donación de servicios del Administrador Electoral, liquidaciones de sueldo que acreditaban su capacidad patrimonial e informes de actividades de una brigadista de campaña, respectivamente. En cambio, la observación N°3 se mantuvo porque no se acreditó la compatibilidad entre el giro de la prestadora de servicios y el servicio de elaboración de flyers y banderas de campaña. En consecuencia, se acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto tres observaciones y manteniendo una.