El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Dirección del Trabajo, que buscaba acceder a información relativa a una fiscalización laboral identificada en la resolución. El Consejo rechazó el amparo por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. Respecto de la causal del N° 2, que protege la privacidad de las personas, se concluyó que su aplicación se encuentra reforzada por el artículo 33 letra m) de la misma ley, que encomienda al Consejo velar por el cumplimiento de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado. En consecuencia, la información fue declarada reservada. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona acceder a los antecedentes de una fiscalización laboral de la Dirección del Trabajo mediante la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y declaró reservada la información, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia.
¿La causal de reserva por privacidad de las personas del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia se relaciona con la protección de datos personales?
En este caso, el Consejo sostuvo que la causal del N° 2 se encuentra reforzada por el artículo 33 letra m) de la misma ley, que lo faculta para velar por el cumplimiento de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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