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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto por un particu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto por un particular contra la Dirección del Trabajo, que había denegado la entrega de copia de la carpeta de un procedimiento investigativo por presunta vulneración a la libertad sindical, en particular por prácticas desleales. La Dirección sostuvo que divulgar los antecedentes de una investigación de esta naturaleza afectaría el cumplimiento de sus funciones, pues podría inhibir que los trabajadores presenten denuncias, y que también podría afectar los derechos de los trabajadores denunciantes y de quienes prestaron declaración. El Consejo concluyó que concurren las causales de reserva de los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, reforzadas por la letra m) del artículo 33 de la misma ley en lo relativo a la protección de datos personales, por lo que mantuvo la reserva de la información.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoTrabajo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir copia de la carpeta de una investigación de la Dirección del Trabajo por prácticas desleales contra la libertad sindical?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y mantuvo la reserva de la información, por concurrir las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, reforzadas por la protección de datos personales del artículo 33 letra m).

¿La Dirección del Trabajo puede negar la entrega de antecedentes de una investigación por afectar a los denunciantes?

En este caso, la Dirección sostuvo que divulgar la investigación podría inhibir las denuncias de los trabajadores y afectar sus derechos, y el Consejo aceptó esa postura al mantener la reserva. Así, el organismo quedó habilitado para denegar la copia solicitada.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia sirven para negar acceso a una investigación administrativa?

En este caso, el Consejo fundó la reserva en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, reforzados por la letra m) del artículo 33 sobre datos personales. Con ello concluyó que la información debía mantenerse reservada.

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