El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Dirección del Tra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Dirección del Trabajo, a raíz de la solicitud de copia de una carpeta investigativa relativa a una presunta vulneración de derechos fundamentales de trabajadores. El Consejo rechazó el amparo y confirmó la reserva de la información. Fundó su decisión en que divulgar los antecedentes de una investigación de esta naturaleza afectaría el correcto cumplimiento de las funciones de la Dirección del Trabajo, pues podría inhibir que trabajadores afectados presenten denuncias ante el organismo fiscalizador, y en que su publicidad podría perjudicar los derechos de los trabajadores denunciantes y de quienes prestaron declaración. Además, consideró la protección de datos personales reforzada por la Ley N° 19.628, cuyo cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado le corresponde velar. Por estas razones, se configuraron las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoTrabajo
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a una carpeta investigativa de la Dirección del Trabajo por transparencia activa o pasiva en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la reserva de la carpeta investigativa. Consideró que su divulgación afectaría las funciones de la Dirección del Trabajo y podría inhibir denuncias de trabajadores, por lo que se configuraron las causales del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia.
¿La protección de datos personales puede justificar la reserva de antecedentes de una investigación laboral frente a una solicitud de información?
En este caso, el Consejo consideró que la protección de datos personales, reforzada por la Ley N° 19.628, respaldaba la reserva, dado que la publicidad podría perjudicar a los trabajadores denunciantes y a quienes declararon. Esta protección fue uno de los fundamentos para confirmar la negativa.
¿Qué plazo y vía tiene quien quiera impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que confirma la reserva de información?
Según la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión del Consejo.
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