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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la Dirección del Trabajo, que solicitaba acceso a antecedentes de una investigación por presunta vulneración de derechos fundamentales de trabajadores. El organismo denegó el acceso invocando reservas legales. El Consejo rechazó el amparo por unanimidad. Sostuvo que divulgar esos antecedentes afectaría el adecuado cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, porque podría inhibir a los trabajadores afectados de presentar denuncias, y que también afectaría los derechos de los trabajadores denunciantes y de quienes prestaron declaración, incluidos aspectos de su vida privada y de sus derechos económicos derivados de la relación laboral. Por ello aplicó las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, reforzadas por la facultad del Consejo de velar por la Ley N° 19.628. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a los antecedentes de una investigación de la Dirección del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales de trabajadores?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por unanimidad y confirmó la denegación. Sostuvo que divulgar esos antecedentes afectaría la función fiscalizadora, podría inhibir las denuncias y vulneraría la vida privada y los derechos económicos de los trabajadores.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia permiten negar el acceso a antecedentes de fiscalizaciones laborales?

En este caso, el Consejo aplicó las causales del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, que protegen el cumplimiento de las funciones del órgano y los derechos de las personas. Lo reforzó con su facultad de velar por la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede presentar un reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo es de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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