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La Contraloría General de la República dictaminó que, cuando las contratas que originan…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que, cuando las contratas que originan la obligación de presentar declaraciones de intereses y patrimonio tienen efecto retroactivo, el plazo para cumplirla debe contarse desde que la institución notifica a los interesados la toma de razón de los actos administrativos que formalizan sus designaciones, en resguardo de los principios de certeza y seguridad jurídica. Además, concluyó que quienes presentan la declaración antes de ser notificados de la sanción pueden acceder a la rebaja a la mitad de la multa que establece el artículo 65 de la ley N° 18.575, pues si el beneficio procede para quien la presenta tras la notificación, con mayor razón corresponde para quien la presenta antes. Por último, remitió la situación de los profesionales regidos por la ley N° 19.664 a lo indicado en un oficio previo de la entidad.

Normas citadas

  • ley 19880 art/52
  • ley 18575 art/57
  • ley 18575 art/60D
  • ley 18575 art/59
  • ley 18575 art/65 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para presentar la declaración de intereses y patrimonio cuando la contrata tiene efecto retroactivo?

En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que el plazo se cuenta desde que la institución notifica a los interesados la toma de razón de los actos administrativos que formalizan sus designaciones, en resguardo de la certeza y la seguridad jurídica.

¿Se puede rebajar a la mitad la multa por presentar tardíamente la declaración de intereses y patrimonio si se presenta antes de la notificación de la sanción?

En este caso, la Contraloría concluyó que quienes presentan la declaración antes de ser notificados de la sanción pueden acceder a la rebaja a la mitad de la multa del artículo 65 de la ley N° 18.575, pues si el beneficio procede para quien la presenta después de la notificación, con mayor razón procede para quien la presenta antes.

¿Qué criterio aplica la Contraloría a los profesionales regidos por la ley N° 19.664 en materia de declaración de intereses y patrimonio?

En este caso, la Contraloría remitió la situación de los profesionales regidos por la ley N° 19.664 a lo indicado en un oficio previo de la entidad, sin extender ese criterio en el dictamen.

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