Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la omisión de la declaración de intereses que exige el artículo 57 de la ley N° 18.575. Precisó que la no entrega oportuna se sanciona con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales (artículo 65), y que su aplicación exige instruir un proceso administrativo: una investigación sumaria, que puede transformarse en sumario administrativo, conforme a la ley N° 18.834. Además, consultado sobre la rebaja a la mitad de la multa, concluyó que el beneficio procede aun cuando la declaración se presente después de la notificación de la sanción dentro del plazo de diez días, y con mayor razón si se presenta antes de ser notificado. El dictamen fue transcrito a la Universidad de Los Lagos y a la Contraloría Regional respectiva.