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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación temporal de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación temporal de la ley N° 20.880 en relación con las infracciones a la obligación de declarar intereses y patrimonio cometidas bajo la vigencia de la ley N° 18.575. El dictamen concluyó que quienes incumplieron dicha obligación mientras regía la ley N° 18.575 deben ser sancionados conforme al procedimiento y régimen sancionatorio contemplado en esa normativa. Ello, porque la ley N° 20.880 solo difirió su entrada en vigencia según los sujetos obligados, sin establecer una regulación especial para infracciones anteriores a su vigencia. De no aplicarse la normativa anterior, tales irregularidades quedarían sin castigo, lo que no fue la voluntad del legislador. En consecuencia, la preceptiva de la ley N° 18.575 debe entenderse subsistente para estos efectos.

Normas citadas

  • dto 2/2016 sepre art/tran
  • ley 20880 art/primero tran inc/1
  • ley 20880 tit/ii cap/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen sancionatorio se aplica a quienes no declararon intereses y patrimonio antes de la entrada en vigencia de la ley 20.880?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que las infracciones cometidas bajo la vigencia de la ley 18.575 deben sancionarse conforme al procedimiento y régimen sancionatorio de esa normativa. La ley 20.880 solo difirió su entrada en vigencia según los sujetos obligados y no regula especialmente las infracciones anteriores.

¿Puede quedar sin sanción una infracción a la obligación de declarar intereses cometida antes de la vigencia de la ley 20.880?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no, porque dejar esas irregularidades sin castigo no fue la voluntad del legislador. Por ello, la preceptiva de la ley 18.575 debe entenderse subsistente para estos efectos.

¿Cómo se aplica la ley 20.880 en el tiempo respecto de las infracciones a la declaración de patrimonio?

En este caso, el organismo dictaminó que la ley 20.880 solo estableció un diferimiento de su entrada en vigencia según los sujetos obligados, sin una regulación transitoria para infracciones previas. Por eso, esas infracciones se rigen por la ley 18.575 vigente al momento de cometerse.

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