Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez en representación de una trabajadora que demandó al Servicio de Salud Metropolitano Central por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de la acción por despido injustificado, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. La recurrente sostuvo que la acción declarativa de relación laboral es previa y subordinante, por lo que el plazo aplicable es el de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, no el de caducidad de 30 días del artículo 168. La Corte Suprema consideró que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar la caducidad, pues la acción declarativa no está sujeta a dicho plazo. En consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad y ordenó al tribunal de instancia dar curso a la demanda y citar a audiencia preparatoria.