Resumen del criterio jurisprudencial
El abogado Boris Orlando Bórquez Bórquez, en representación de la demandante, interpuso recurso de queja contra dos integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber declarado la caducidad de la acción de despido injustificado. La Corte Suprema analizó si la caducidad prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo era aplicable cuando aún se discute la existencia de la relación laboral. Se sostuvo que el plazo de prescripción del artículo 510 inciso 1° solo comienza a correr una vez que la relación laboral ha cesado o su existencia no está en debate. En consecuencia, la Corte declaró que la acción por despido injustificado no caduca mientras se discuta la relación laboral y acogió el recurso de queja. Se anuló la resolución de octubre de 2025 y la de julio de 2025 que habían declarado la caducidad, ordenando que continúe el juicio de la demanda. La decisión fue tomada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Ricardo Blanco H., Mireya López M., Rosa Aguirre C. y las abogadas Leonor Etcheberry C. e Irene Rojas M.