Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge el recurso de queja interpuesto por la demandante en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes confirmaron la resolución de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado. La actora demandó declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, indicando que su vínculo laboral terminó el 2 de marzo de 2025 y que la demanda se interpuso el 2 de septiembre de 2025. Las recurridas sostuvieron que había transcurrido el plazo de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo. La Corte Suprema considera que, al haberse demandado también el reconocimiento de la relación laboral, la acción de despido injustificado no está sujeta a la caducidad de 60 días, sino al plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del mismo código, contado desde la separación. En consecuencia, las recurridas incurrieron en falta o abuso grave al aplicar incorrectamente la norma, privando a la actora de su derecho a la tutela judicial efectiva. Se deja sin efecto la resolución recurrida y se ordena dar curso progresivo a todas las acciones deducidas.