Resumen del criterio jurisprudencial
La trabajadora Alejandra Andrea González Guillén interpuso una demanda por despido injustificado contra la empresa COPESA S.A., solicitando el pago de prestaciones cuyo monto era inferior a quince ingresos mínimos mensuales. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda al considerar que la actora no había comparecido a la Inspección del Trabajo y no había utilizado el procedimiento monitorio, invocando los artículos 497, 498, 496 y 499 del Código del Trabajo. La apelación fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Mario Rojas González, Lilian Leyton Varela y la abogada Bárbara Vidaurre Miller. El abogado Nicolás Guillermo Bello Lagos presentó recurso de queja ante la Corte Suprema alegando falta y abuso grave en la resolución de octubre de 2025. La Corte Suprema, a través de la Cuarta Sala, acogió el recurso de queja, consideró que la resolución impugnada vulneró el artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo y el derecho de acceso a la justicia, y dejó sin efecto las resoluciones anteriores. Se ordenó que el tribunal de instancia reingrese la demanda y le dé curso conforme al procedimiento ordinario establecido en la ley.