Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante interpuso un incidente de nulidad procesal por falta de válido emplazamiento, alegando que no fue notificado por correo electrónico de la resolución que ordenaba acreditar personería, ya que el aviso se envió a contacto@logan-abogados.cl en lugar de rlogan@logan-abogados.cl. El Tribunal verificó que, aunque no se solicitó expresamente la notificación por correo, el correo contacto@logan-abogados.cl aparecía en todas las hojas del reclamo como parte de los datos del mandatario. El artículo 131 bis del Código Tributario establece que las resoluciones se notifican por publicación en internet, y la falta de aviso por correo no anula la notificación. Por lo tanto, se rechazó el incidente de nulidad procesal y se tuvo por no presentado el reclamo. Además, se rechazó el otrosí por extemporáneo. La decisión señala que acoger el incidente sería contrario a derecho.