Resumen
Sentencia rechaza nulidad en contra de notificación de liquidación y resolución reclamadas debido a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 inciso 1° del código tributario, el día sábado es día hábil para practicar tal diligencia. se rechaza, además, nulidad de la notificación de la citación, debido a que, conforme a los antecedentes que obran en el proceso y a lo dispuesto en el artículo 13 del código tributario, el domicilio en el cual se practicó la diligencia es domicilio hábil para ello. finalmente, se rechaza también la prescripción solicitada porque atendida la existencia de citación, el servicio disponía hasta el 1 de agosto para notificar los actos reclamados, siendo esta efectuada el 30 de julio. el aumento del plazo de prescripción debe contarse desde el día siguiente a aquel del vencimiento del plazo original, debido a que corresponde a un aumento del plazo, y no desde el mismo día como pretende el reclamante. la sentencia fue apelada por la parte reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia, confirmó la sentencia apelada. el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. el recurso de casación fue declarado inadmisible