Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia interlocutoria, resolvió ha lugar al incidente de extemporaneidad, y declaró inadmisible el reclamo, considerando que se acreditó que el acto reclamado se había notificado conforme al artículo 11 del código tributario, y a la fecha del reclamo, habían vencido los 90 días desde el aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia.