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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una extrabaja…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una extrabajadora a honorarios de Gendarmería de Chile, que reclamaba el pago de remuneraciones por días trabajados después de su cese, por supuesta vinculación laboral y por protección a la maternidad. El organismo reconoció que la recurrente trabajó cuatro días de octubre de 2014 sin que conste su pago, por lo que ordenó regularizar esa situación a la brevedad. Respecto de los demás trabajos alegados, desestimó la pretensión por falta de antecedentes que acrediten una relación laboral o una labor efectiva que amerite pago. En cuanto a la maternidad, precisó que las normas del Código del Trabajo sólo se aplican a honorarios si así se pactó, y que en el caso sólo se otorgaron las prerrogativas de no laborar en lugares dañinos para la salud y el derecho de alimentación, sin derecho al pago reclamado. Finalmente, señaló que un monto recibido en diciembre de 2014 fue un acto privado y voluntario de funcionarios, no una contraprestación por servicios posteriores al término del convenio.

Normas citadas

  • ley 18834 art/11 inc/3
  • ctr art/194
  • ctr art/202
  • ctr art/206
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Una persona contratada a honorarios en un servicio público tiene derecho a remuneración por días trabajados después de terminado su convenio?

En este caso, la Contraloría General de la República reconoció que la recurrente trabajó cuatro días sin que conste su pago y ordenó regularizarlo, pero desestimó los demás trabajos alegados por falta de antecedentes que acreditaran una relación laboral o una labor efectiva que diera derecho a pago.

¿Las normas de protección a la maternidad del Código del Trabajo se aplican a trabajadores a honorarios de la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría precisó que esas normas sólo se aplican a honorarios si así se pactó, y que a la recurrente sólo se le otorgaron la no exposición a lugares dañinos para la salud y el derecho de alimentación, sin derecho al pago reclamado.

¿Un pago recibido de compañeros de trabajo al término de un convenio a honorarios constituye una remuneración por servicios prestados?

En este caso, la Contraloría sostuvo que un monto recibido en diciembre de 2014 fue un acto privado y voluntario de funcionarios, y no una contraprestación por servicios posteriores al término del convenio.

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